Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
|
---|---|
Obligaciones de las empresas de la industria automotriz terminal | 183 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO V
DEPÓSITO FISCAL | |
SECCION TERCERA DEPÓSITO FISCAL AUTOMOTRIZ | |
Artíulo 183.- Las empresas de la industria automotriz terminal que obtengan autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para someter Mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, tendrán las siguientes obligaciones: | |
I. Realizar el pago del derecho que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos; | |
II. Presentar los reportes que correspondan, respecto a las operaciones de comercio exterior, en los términos que señale el SAT mediante Reglas; | |
III. Transmitir sus operaciones a través del Sistema Electrónico Aduanero, conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT, y | |
IV. Las demás que establezcan la Ley y este Reglamento. | |
Correlación para el Artículo 183 / RLA | |