Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Observaciones para la transferencia de mercancías | 166 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN | |
SECCIÓN SEGUNDA
PARA TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN | |
Artíulo 166.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán considerar como cumplida la obligación de retorno de las Mercancías importadas temporalmente que se transfieran, siempre que tramiten los Pedimentos conforme al artículo 112 de la Ley y cumplan con el procedimiento que establezca el SAT mediante Reglas. | |
Para realizar las transferencias de Mercancías a que se refiere el párrafo anterior, se deberá observar lo siguiente: | |
I. Los Pedimentos que se tramiten únicamente podrán amparar las Mercancías que se trasladen en un solo vehículo; | |
II. Las Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas temporalmente, salvo que se trate de transferencias efectuadas por empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en su modalidad de servicios, y | |
III. El plazo de permanencia en el país de las Mercancías que se transfieran será de seis meses, excepto tratándose de las transferencias que reciban las empresas que cuenten con autorización en el registro de empresas certificadas de conformidad con el artículo 100-A de la Ley, y de las Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracciones II y III de la Ley, así como en los casos que señale el SAT mediante Reglas, por los plazos que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. | |
El SAT podrá establecer mediante Reglas, condiciones adicionales para el adecuado control en la transferencia de las Mercancías. | |
Correlación para el Artículo 166 / RLA | |