Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes | 163 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN | |
SECCIÓN PRIMERA
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORALES | |
Artíulo 163.- La importación temporal de Mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados al amparo del artículo 106 de la Ley, excepto automóviles y camiones, se podrá autorizar utilizando la forma oficial aprobada por el SAT, en la que se señalará: | |
I. Los datos relativos al Pedimento o a la forma oficial utilizada para la importación temporal de los bienes objeto de mantenimiento o reparación, y | |
II. Los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las Mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando se trate de Mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente y dichos datos existan. | |
A la solicitud a que se refiere el presente artículo, se deberá anexar una carta del Residente en Territorio Nacional que tenga bajo su custodia las Mercancías, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, asuma la responsabilidad solidaria de los créditos que lleguen a derivarse, en caso de que éstas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva. | |
Las Mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente a que se refiere este artículo, no deberán cumplir con la obligación de retorno. Aquellos equipos que por su naturaleza sean incorporados a dichos bienes, deberán retornar con los mismos. | |
Las partes o refacciones reemplazadas por las Mercancías importadas temporalmente al amparo de este artículo, deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva. | |
Correlación para el Artículo 163 / RLA | |