REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
5. DEMÁS CONTRIBUCIONES. | |
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CAPÍTULO 5.5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. | |
Deducción de mermas, desperdicios y refacciones | 5.5.1 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 27, fracción XIV y 147, fracción XII de la Ley del ISR, cuando se trate de desperdicios, estos serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva, tratándose de mermas cuando estas sean consumidas. | |
Tratándose de refacciones, herramientas y accesorios importados al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en el proceso productivo, se podrán deducir en el momento en que se efectúe la importación temporal. | |
Para los efectos de la presente regla y de los artículos 106, tercer párrafo de la Ley y 163 del Reglamento, las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente al amparo del artículo 106, fracción V de la Ley, siempre que no se incorporen a los automóviles o camiones de las casas móviles, podrán ser deducidas hasta que las mercancías reemplazadas por estas sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva. | |
Ley 106, 108, 109, Ley del ISR 27, 147, Reglamento 163, 171 | |
Correlación para Regla 5.5.1 / RGCE | |