Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


5. DEMÁS CONTRIBUCIONES.
CAPÍTULO 5.5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Deducción de mermas, desperdicios y refacciones

5.5.1 / RGCE

Para los efectos de los artículos 27, fracción XIV y 147, fracción XII de la Ley del ISR, cuando se trate de desperdicios, estos serán deducibles hasta que los mismos sean retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva, tratándose de mermas cuando estas sean consumidas.
Tratándose de refacciones, herramientas y accesorios importados al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en el proceso productivo, se podrán deducir en el momento en que se efectúe la importación temporal.
Para los efectos de la presente regla y de los artículos 106, tercer párrafo de la Ley y 163 del Reglamento, las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente al amparo del artículo 106, fracción V de la Ley, siempre que no se incorporen a los automóviles o camiones de las casas móviles, podrán ser deducidas hasta que las mercancías reemplazadas por estas sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.
Ley 106, 108, 109, Ley del ISR 27, 147, Reglamento 163, 171

Correlación para Regla 5.5.1 / RGCE