Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Requisitos para importar temporalmente mercancías para destinarse a convenciones y congresos internacionales | 154 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO IV
TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN | |
SECCIÓN PRIMERA
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORALES | |
Artíulo 154.- De conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, podrán importarse temporalmente Mercancías para destinarse a convenciones y congresos internacionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: | |
I. Que la convención o congreso internacional se organice por residentes en el extranjero o Residentes en Territorio Nacional, siempre que en este último caso se trate de eventos en los que se verifique una participación mayoritaria de personas extranjeras, y | |
II. Que las Mercancías importadas al amparo de este artículo que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, sean identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la convención o congreso internacional de que se trate. No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de dichas Mercancías, cuando su valor unitario no exceda del que establezca el SAT mediante Reglas. | |
Las Mercancías importadas al amparo de este artículo, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de importación temporal. | |
Cuando con motivo de la convención o congreso internacional se importen Mercancías que no se encuentren identificadas en los términos de la fracción II de este artículo, deberán ser retornadas al extranjero, una vez concluido el evento, o bien, importadas en forma definitiva, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a dicho régimen. | |
Correlación para el Artículo 154 / RLA | |