Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Rectificación de importaciones efectuadas al amparo del procedimiento en revisión en origen | 148 / RLA |
TÍTULO CUARTO
REGÍMENES ADUANEROS | |
CAPÍTULO II
CERTIFICACIONES | |
SECCION PRIMERA REVISIÓN EN ORIGEN | |
Artíulo 148.- Las empresas que efectúen importaciones al amparo del artículo 98 de la Ley, podrán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, mediante Documento Electrónico o Digital, el Pedimento respectivo sin que sea necesario consignar los datos que establezca el SAT. | |
Las empresas deberán transmitir en un plazo de diez días, contado a partir de la transmisión del Pedimento correspondiente, uno nuevo identificado con el número del anterior, que contenga los datos omitidos. Las contribuciones causadas se deberán enterar al presentar el primer Pedimento. | |
Correlación para el Artículo 148 / RLA | |