Leyes y Reglamentos

Reglamento de Ley Aduanera

Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021

Fecha Publicación : 24/12/2021

Vigente Apartir Del : 01/01/2022

Reglamento de Ley Aduanera

Internación de vehículos extranjeros hasta por un año a la franja o región fronteriza

108 / RLA

TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
CAPÍTULO II
EXENCIONES
SECCIÓN CUARTA
OTROS CASOS DE EXENCIÓN
Artíulo 108.- Para efectos del artículo 61, fracción III, párrafo tercero de la Ley, se permite la internación de vehículos extranjeros destinados a servicios internacionales para el transporte de personas hasta por un año dentro de la franja o región fronteriza para entradas y salidas múltiples, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Se trate de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;
II. Sean propietarios o arrendatarios de los vehículos con los que se presten los servicios internacionales para el transporte de personas;
III. Que los vehículos con los que se efectúen los servicios internacionales para el transporte de personas ostenten la razón social, siglas o logotipo de la empresa que preste dicho servicio;
IV. Haber obtenido autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para internarse al país, y
V. Otorgar garantía a favor del Fisco Federal, en la forma que determine el SAT mediante Reglas.

Correlación para el Artículo 108 / RLA