Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Días y horas hábiles para tráfico aéreo y marítimo | 10 / RLA |
TÍTULO SEGUNDO
CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO | |
CAPÍTULO I
ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE | |
SECCIÓN PRIMERA
ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS | |
Artíulo 10.- Para efectos del artículo 10 de la Ley, tratándose de tráfico aéreo y marítimo son días y horas hábiles para la entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, los que establezcan las autoridades competentes en forma coordinada. Esta prevención es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franja o región fronteriza. | |
Correlación para el Artículo 10 / RLA | |