Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Manifestación de valor | 220 / RLA |
TÍTULO SÉPTIMO
AGENTES ADUANALES Y REPRESENTANTES LEGALES | |
CAPÍTULO I
AGENTES ADUANALES | |
Artíulo 220.- Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento. | |
Correlación para el Artículo 220 / RLA | |