Cantidades actualizadas por Reglas Generales de Comercio Exterior DOF 24-12-2021
Reglamento de Ley Aduanera |
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Internación de vehículos extranjeros hasta por un año a la franja o región fronteriza | 108 / RLA |
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR | |
CAPÍTULO II
EXENCIONES | |
SECCIÓN CUARTA
OTROS CASOS DE EXENCIÓN | |
Artíulo 108.- Para efectos del artículo 61, fracción III, párrafo tercero de la Ley, se permite la internación de vehículos extranjeros destinados a servicios internacionales para el transporte de personas hasta por un año dentro de la franja o región fronteriza para entradas y salidas múltiples, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: | |
I. Se trate de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México; | |
II. Sean propietarios o arrendatarios de los vehículos con los que se presten los servicios internacionales para el transporte de personas; | |
III. Que los vehículos con los que se efectúen los servicios internacionales para el transporte de personas ostenten la razón social, siglas o logotipo de la empresa que preste dicho servicio; | |
IV. Haber obtenido autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para internarse al país, y | |
V. Otorgar garantía a favor del Fisco Federal, en la forma que determine el SAT mediante Reglas. | |
Correlación para el Artículo 108 / RLA | |