Leyes y Reglamentos

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fecha Publicación : 25/09/2014

Vigente Apartir Del : 26/09/2014

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

CAPITULO III
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Traslacion del impuesto por cuenta del Comitente.

35 / RLIVA

Artíulo 35.- Para los efectos del artículo 14, fracción IV de la Ley, el comisionista trasladará en su caso, el impuesto por cuenta del comitente, aplicando al valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto las tasas que correspondan. El comitente considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos.
El comisionista considerará a su cargo y trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos efectuados en nombre y por cuenta del comitente. Cuando el comisionista sea persona física y el comitente sea persona moral, éste deberá efectuar la retención del impuesto que se le traslade en los términos de la Ley y de este Reglamento.

Correlación para el Artículo 35 / RLIVA