Supuesto de
aplicación:
Exhibición de mercancías destinadas al Régimen de Depósito Fiscal para
permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales de mercancías de
comercio exterior.
Base Normativa:
Ley
Aduanera: Artículos 119, 120, 121
fracción III, 122, 123.
Reglamento L.A.: Artículo: 165, 166
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 3.6.8, 3.6.9, 3.6.10.
Particularidades:
Deberán ser Exposiciones Internacionales de mercancías
de Comercio Exterior, siempre que se cumplan los requisitos de control que se den a
conocer mediante la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y otras
disposiciones de carácter fiscal.
Se debe contar con autorización de la Administración
General Jurídica de Ingresos.
La mercancía deberá de cumplir con todas las
restricciones o regulaciones no arancelarias en la Aduana de Despacho.
Las mercancías que se Introduzcan a Depósito Fiscal con
esta clave, cuando se retornen al extranjero lo harán con un documento clave "K3".
Las mercancías que se introduzcan a Depósito Fiscal con
esta clave se extraen con un documento clave , "AA",
"A9", "G2", "H6",
"H7", "S5" o "S6",
según corresponda.
Se deberá declarar, en el campo correspondiente a
observaciones del pedimento, el oficio de autorización expedido por la SHCP para el local
destinado a la exposición internacional. En caso de que la exposición sea controlada por
un Almacén General de Depósito, la importación se hará con clave "A4" y no requerirá de esta autorización.
Las contribuciones se deberán determinar actualizando,
en su caso, los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo 17-A del CFF.
Se deberá declarar en el campo de observaciones, al
momento de ingresar las mercancías al depósito fiscal, si el importe a pagar en el
momento de la extracción se actualizará conforme al artículo 17-A del C.F.F. o conforme a la variación
cambiaria.
Plazo: 1 Mes
para su extracción del local destinado a exposiciones internacionales según fracción V
del Articulo 166 del Reglamento de La
Ley Aduanera.
Formas
de Pago : |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,6 |
|
D.T.A.: |
6 |
|
I.V.A.: |
0,6 |
No Aplica |
I.S.A.N. |
0,6 |
|
I.E.P.S.: |
0,6 |
|
CUOTAS
COMP: |
0,6 |
|
Identificadores
|
Nivel Imp. |
Complemento |
Nivel Exp. |
Complemento |
PD
Partes
II |
G
|
Vacío
|
|
|
EC
Ind.
de la Computación |
G
|
No.
Autorización como Ind. de Computación |
|
|
EV Dep.
Fiscal para Exp.y venta |
G
|
No.
de oficio de Autorización del local p/exposición |
|
|
AL ALADI |
P
|
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
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TL
Tratados |
P
|
Vacío
|
|
|
PS PROSEC |
P
|
No.
Fracción e inciso Ej: XX c
|
|
|
UM
Uso |
P
|
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P
|
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido
|
|
|
GA Cuenta
Aduanera de Garantía |
P
|
Vacío
|
|
|
EX Exención
de Cuenta de Garantía |
P
|
Vacío
|
|
|
CR
Recinto
fiscalizado |
G
|
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
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|