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Depósito Fiscal en Local Autorizado


A5

Importación a Depósito Fiscal en Locales Destinados a Exposiciones Internacionales.


Supuesto de aplicación:

Exhibición de mercancías destinadas al Régimen de Depósito Fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales de mercancías de comercio exterior.

 Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 119, 120, 121 fracción III, 122, 123.

Reglamento L.A.: Artículo: 165, 166

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.6.8, 3.6.9, 3.6.10.

Particularidades:

Deberán ser Exposiciones Internacionales de mercancías de Comercio Exterior, siempre que se cumplan los requisitos de control que se den a conocer mediante la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y otras disposiciones de carácter fiscal.

Se debe contar con autorización de la Administración General Jurídica de Ingresos.

La mercancía deberá de cumplir con todas las restricciones o regulaciones no arancelarias en la Aduana de Despacho.

Las mercancías que se Introduzcan a Depósito Fiscal con esta clave, cuando se retornen al extranjero lo harán con un documento clave "K3".

Las mercancías que se introduzcan a Depósito Fiscal con esta clave se extraen con un documento clave , "AA", "A9", "G2", "H6", "H7", "S5" o "S6", según corresponda.

Se deberá declarar, en el campo correspondiente a observaciones del pedimento, el oficio de autorización expedido por la SHCP para el local destinado a la exposición internacional. En caso de que la exposición sea controlada por un Almacén General de Depósito, la importación se hará con clave "A4" y no requerirá de esta autorización.

Las contribuciones se deberán determinar actualizando, en su caso, los impuestos al comercio exterior en los términos del artículo 17-A del CFF.

Se deberá declarar en el campo de observaciones, al momento de ingresar las mercancías al depósito fiscal, si el importe a pagar en el momento de la extracción se actualizará conforme al artículo 17-A del C.F.F. o conforme a la variación cambiaria.

Plazo: 1 Mes para su extracción del local destinado a exposiciones internacionales según fracción V del Articulo 166 del Reglamento de La Ley Aduanera.

Formas de Pago :

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0,6

 

D.T.A.:

6

 

I.V.A.:

0,6

 No Aplica

I.S.A.N.

0,6

 

I.E.P.S.:

0,6

 

CUOTAS COMP:

0,6

 

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Partes II

G

Vacío

 

 

EC Ind. de la Computación

G

No. Autorización como Ind. de Computación

 

 

EV  Dep. Fiscal para Exp.y venta

G

No. de oficio de Autorización del local p/exposición

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

GA  Cuenta Aduanera de Garantía

P

Vacío

 

 

EX  Exención de Cuenta de Garantía

P

Vacío

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.