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Depósito Fiscal en Local Autorizado


S5

Exportación de Insumos mediante pago en Cuenta Aduanera.
Vigentes hasta el 30 de Junio del 2002


Supuesto de aplicación:

Se utiliza para la Exportación de mercancías Importadas con documento clave "S5".

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 85(derogado), 119, 120 fracción I, 122,123.

Reglamento L.A. Artículos 117, 118, 125.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.4.4, 1.4.13, 3.6.19.

Particularidades:

El D.T.A se pagará de acuerdo con la fracción I del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Una vez realizada la importación con esta clave de pedimento, la exportación se deberá realizar con la misma clave de pedimento, citando como descargos la importación efectuada.

Las cuotas compensatorias y demás contribuciones excepto los derechos se podrán pagar con Cuenta Aduanera, según artículo 85 de la Ley Aduanera.

Se deberá declarar en el campo correspondiente a observaciones, el oficio de autorización expedido por la SHCP, para el local destinado a la exposición internacional.

Descargos: se deberá citar el pedimento en el que se destinó la mercancía al régimen de Depósito Fiscal. En el documento de exportación se requieren citar los descargos del documento de importación, con clave S5 del cual se está retornando la mercancía al extranjero.

Plazo Máximo: 18 meses.

Formas de Pago SAAIM3: Importación Exportación
I.G.I.(E): 0 (no aplica) 0,9
D.T.A.: 0 (no aplica) 0,10,11,12 (Cuota Fija)
I.V.A.: 0 (no aplica) 0 (no aplica)
I.S.A.N: 0 (no aplica) 0 (no aplica)
I.E.P.S.: 0 (no aplica) 0 (no aplica)
CUOTAS COMP: 0 (no aplica) 0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

FI  Factor de Actualización

G

F.A que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

TL  Tratados

P

Vacio