Supuesto de
aplicación:
Se utiliza para la Exportación de mercancías Importadas con documento
clave "S5".
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos 85(derogado),
119, 120
fracción I, 122,123.
Reglamento L.A. Artículos 117, 118, 125.
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior: 1.4.4, 1.4.13, 3.6.19.
Particularidades:
El D.T.A se pagará de acuerdo con la fracción I del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Una vez realizada la
importación con esta clave de pedimento, la exportación se deberá realizar con la misma
clave de pedimento, citando como descargos la importación efectuada.
Las cuotas compensatorias y
demás contribuciones excepto los derechos se podrán pagar con Cuenta Aduanera, según artículo 85 de la Ley Aduanera.
Se deberá declarar en el campo
correspondiente a observaciones, el oficio de autorización expedido por la SHCP, para el
local destinado a la exposición internacional.
Descargos: se deberá citar el
pedimento en el que se destinó la mercancía al régimen de Depósito Fiscal. En el
documento de exportación se requieren citar los descargos del documento de importación,
con clave S5 del cual se está retornando la mercancía al extranjero.
Plazo Máximo: 18 meses.
Formas de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0 (no aplica) |
0,9 |
D.T.A.: |
0 (no
aplica) |
0,10,11,12 (Cuota Fija) |
I.V.A.: |
0 (no aplica) |
0 (no aplica) |
I.S.A.N: |
0 (no
aplica) |
0 (no aplica) |
I.E.P.S.: |
0 (no aplica) |
0 (no aplica) |
CUOTAS COMP: |
0 (no aplica) |
0 (no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento
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Nivel
Exp. |
Complemento |
FI Factor de Actualización |
G |
F.A que se obtuvo aplicando el INPC |
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TL Tratados |
P |
Vacio |
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