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Depósito Fiscal en Local Autorizado


S6

Extracción para Importación de Bienes que se exportarán en su mismo estado con pago en Cuenta Aduanera y exportación


Supuesto de aplicación:

Este documento se utiliza para la extracción del régimen de depósito fiscal en local autorizado para exposiciones internacionales de bienes que se importarán en definitiva, con pago en Cuenta Aduanera, para retornar en su mismo estado.

También se utiliza esta clave de documento para la exportación de bienes importados con la clave "S6".

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 86, 119, 120 fracción I, II, 122, 123.

Reglamento L.A. Artículos 117, 118, 125.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.4.4, 1.4.13, 3.6.19.

Particularidades:

El D.T.A se pagará de acuerdo con la fracción I del Artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

El tipo de cambio será el declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio exterior y el D.T.A. se deberán actualizar conforme a la variación cambiaría o en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la mercancía, de acuerdo con el Artículo 120 segundo párrafo de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o exportación a depósito fiscal.

Una vez realizada la importación con esta clave de pedimento, la exportación se deberá realizar con la misma clave de pedimento, citando como descargos la importación efectuada.

Se podrán pagar las Cuotas Compensatorias, Impuesto General de Importación e Impuesto al Valor Agregado con cargo a cuenta aduanera, de acuerdo al artículo 86 de la Ley Aduanera.

En el documento de exportación se requiere citar los descargos del documento de importación, con clave S6, del cual se esta retornando la mercancía al extranjero.

Se deberá declarar en el campo correspondiente de observaciones del oficio de la autorización expedido por la SHCP, para el local destinado a la exposición internacional.

Descargos: se deberá citar el pedimento en el que se destinó la mercancía al régimen de
Depósito Fiscal.

Plazo Máximo : 1 año prorrogable por 2 años más, previo aviso a la institución de crédito, antes del vencimiento.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0,2,4,8, 10,11,12

 0,9

D.T.A.:

0, 10,11,12

 0, (Cuota Fija) 10,11,12

I.V.A.:

0,4, 10,11

 0(no aplica)

I.S.A.N.

0,9, 10,11

 0(no aplica)

I.E.P.S.:

0,8, 10,11

 0(no aplica)

CUOTAS COMP:

0,2,4, 10,11,12

 0(no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

FI  Factor de Actualización

G

F.A que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

TL  Tratados

P

Vacio