Supuesto de
aplicación:
Este
documento se utiliza para la extracción del régimen de depósito fiscal en local
autorizado para exposiciones internacionales de bienes que se importarán en definitiva,
con pago en Cuenta Aduanera, para retornar en su mismo estado.
También se
utiliza esta clave de documento para la exportación de bienes importados con la clave
"S6".
Base Normativa:
Ley Aduanera:
Artículos 86, 119, 120
fracción I, II, 122, 123.
Reglamento
L.A. Artículos 117, 118, 125.
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.4.4,
1.4.13, 3.6.19.
Particularidades:
El D.T.A se pagará de
acuerdo con la fracción I del Artículo 49 de
la Ley Federal de Derechos.
El tipo de cambio será el
declarado en el pedimento de importación a depósito fiscal. Los impuestos al comercio
exterior y el D.T.A. se deberán actualizar conforme a la variación cambiaría o en
términos del artículo 17-A del Código
Fiscal de la Federación desde la fecha de entrada de la mercancía al territorio
nacional, o al Almacén en caso de exportaciones, hasta la fecha de extracción de la
mercancía, de acuerdo con el Artículo 120
segundo párrafo de la Ley Aduanera y lo declarado en el pedimento de importación o
exportación a depósito fiscal.
Una vez realizada la
importación con esta clave de pedimento, la exportación se deberá realizar con la misma
clave de pedimento, citando como descargos la importación efectuada.
Se podrán pagar las Cuotas
Compensatorias, Impuesto General de Importación e Impuesto al Valor Agregado con cargo a
cuenta aduanera, de acuerdo al artículo 86 de
la Ley Aduanera.
En el documento de
exportación se requiere citar los descargos del documento de importación, con clave S6,
del cual se esta retornando la mercancía al extranjero.
Se deberá declarar en el
campo correspondiente de observaciones del oficio de la autorización expedido por la
SHCP, para el local destinado a la exposición internacional.
Descargos: se deberá citar
el pedimento en el que se destinó la mercancía al régimen de
Depósito Fiscal.
Plazo Máximo : 1
año prorrogable por 2 años más, previo aviso a la institución de
crédito, antes del vencimiento.
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación
|
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,2,4,8,
10,11,12 |
0,9 |
D.T.A.: |
0,
10,11,12 |
0, (Cuota Fija) 10,11,12 |
I.V.A.: |
0,4,
10,11 |
0(no aplica) |
I.S.A.N. |
0,9,
10,11 |
0(no aplica) |
I.E.P.S.: |
0,8,
10,11 |
0(no aplica) |
CUOTAS
COMP: |
0,2,4,
10,11,12 |
0(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento
|
Nivel
Exp. |
Complemento |
FI Factor de Actualización |
G |
F.A
que se obtuvo aplicando el INPC |
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TL Tratados |
P |
Vacio |
|
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