RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) | 5.2.1 / RMF |
Para los efectos de los artículos 5o.-D vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y 19, fracciones II, tercero, cuarto y quinto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, y XXIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y el Anexo correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, observando el procedimiento siguiente: | |
I. Obtendrán el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), en el Portal del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier ADSC. | |
II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla. | |
Los contribuyentes presentarán cada uno de los anexos contenidos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deban cumplir con dicha obligación. | |
III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 40,000 registros, por la totalidad de los anexos, el archivo con la información generada conforme a los anexos contenidos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. Ese órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. | |
IV. En el supuesto de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto (CD), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. | |
V. Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos del Programa Electrónico “MULTI-IEPS” a que se refiere esta regla, podrán acudir a cualquier ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen. | |
VI. El llenado de la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), que se encuentra contenido en el Portal del SAT. | |
Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS)”, deberán utilizar la Contraseña o e.firma generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en el Portal del SAT, o bien, la e.firma portable. | |
LIEPS 19, LIEPS 2021 5o.-D | |
Correlación para Regla 5.2.1 / RMF | |