RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
|---|---|
| CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
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Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios trasladado a través del programa (MULTI-IEPS) | 5.2.2 / RMF |
| Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercero, cuarto y quinto párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 1, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1. | |
| LIEPS 19, RMF 5.2.1. | |
Correlación para Regla 5.2.2 / RMF | |