Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Información del control físico del volumen fabricado, producido o envasado a través del programa ~Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios~ (MULTI-IEPS)

5.2.17 / RMF

Para los efectos del artículo 19, fracción X de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 9, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.,, con excepción de los contribuyentes del RIF que, de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, continúen tributando en dicho régimen, y cumplan con lo señalado en el artículo 5o.-D de la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
LIEPS 19, LIEPS 2021 5o.-D, RMF 5.2.1.

Correlación para Regla 5.2.17 / RMF