RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Información de adquisición, incorporación o modificación de equipos a través del programa ~Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios~ (MULTI-IEPS) | 5.2.20 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados, deberán presentar la información a que se refiere el citado precepto, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 3, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1. | |
LIEPS 19, RMF 5.2.1. | |
Correlación para Regla 5.2.20 / RMF | |