RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |
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CAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo | 4.1.12 / RMF |
Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA, las Instituciones de Financiamiento Colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento en las cuales personas morales paguen intereses a personas físicas, sustituirán a las personas morales en el cumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el IVA en términos de la citada porción normativa, así como en el cumplimiento las obligaciones señaladas en el artículo 32, fracciones V y VI de la referida Ley. | |
Para efectos de la presente regla, la retención deberá efectuarse aplicando la tasa establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA, sobre el valor nominal de los intereses devengados. El impuesto que se retenga por la Instituciones de Financiamiento Colectivo en términos de la presente regla, se considerará acreditable para la persona moral conforme al artículo 5o., fracción IV de la citada Ley, siempre que se cumpla con los demás requisitos para tal efecto. | |
LIVA 1, 1-A, 5, 32 | |
Correlación para Regla 4.1.12 / RMF | |