RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS | |
Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas | 3.10.25 / RMF |
Para los efectos de los artículos 87, sexto y penúltimo párrafos y 88, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas a las que se refieren los artículos 16-A del CFF y 20 de la citada Ley, podrán determinar diariamente el impuesto y la retención correspondiente a cada integrante del fondo por los ingresos provenientes de dichas operaciones, de conformidad con lo siguiente: | |
I. Clasificarán y registrarán los ingresos devengados por concepto de plusvalías y ganancias. | |
II. Clasificarán y registrarán los gastos devengados por concepto de minusvalías y pérdidas. | |
III. Determinarán la ganancia o pérdida disminuyendo a los ingresos a que se refiere la fracción I, los gastos determinados conforme a la fracción II. | |
IV. Calcularán el porcentaje de participación accionaria del contribuyente, dividiendo el número de acciones propiedad del contribuyente, entre el número total de acciones de la clase o serie accionaria en la que divida su capital contable. | |
V. Determinarán la ganancia o pérdida atribuible por contribuyente multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción III, por el porcentaje de participación accionaria, calculado de conformidad con la fracción IV. | |
VI. En el caso de que se determine pérdida, esta podrá aplicarse hasta agotarse contra la ganancia derivada de las referidas operaciones financieras originadas en días posteriores, siempre que se determinen de conformidad con la presente regla y correspondan al mismo fondo de inversión. Para tal efecto, el fondo de inversión deberá llevar un control y registro por contribuyente de las ganancias, pérdidas y su respectiva aplicación contra las ganancias. | |
VII. Para determinar la retención diaria correspondiente a cada contribuyente multiplicarán la tasa del impuesto a que se refieren los artículos 146, segundo párrafo y 163, segundo párrafo de la Ley del ISR, por la ganancia que resulte una vez que se hayan aplicado las pérdidas en las referidas operaciones financieras determinadas conforme a la fracción VI. | |
Los fondos de inversión a que se refiere esta regla, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año deberán proporcionar a los integrantes o accionistas personas físicas constancia anual en CFDI, señalando los ingresos derivados de plusvalías y ganancias realizadas, los gastos por concepto de minusvalías y pérdidas realizadas, el monto de pérdidas disminuidas contra las ganancias y el ISR retenido por el fondo de inversión. | |
Los integrantes o accionistas personas físicas acumularán en su declaración anual los ingresos devengados a su favor por dichos fondos. | |
No estarán a lo señalado en esta regla las operaciones financieras derivadas señaladas en la regla 3.2.19. y en el artículo 146, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la ganancia o pérdida provenga de la celebración de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o a índices accionarios. | |
LISR 20, 21, 54, 87, 88, 146, 163, CFF 16-A, RMF 2024 3.2.19. | |
Correlación para Regla 3.10.25 / RMF | |