Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.19. DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IX del CFF

2.19.17 / RMF

Para los efectos de los artículos 199, fracción IX y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1.,, 2.19.2. y 2.19.3.,, los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizado:
a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable, y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c) Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, integran el esquema reportable y si involucran o involucrarán un mecanismo híbrido establecido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.
Para tales efectos, deberá señalar el motivo por el cual se genera el mecanismo híbrido, es decir, por qué la legislación fiscal nacional o extranjera caracterizan de forma distinta a una persona moral, figura jurídica, ingreso o al propietario de los activos o, a un pago.
d) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para obtener un beneficio fiscal, involucrando un mecanismo híbrido establecido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.
e) Indicar en qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se involucran mecanismos híbridos definidos de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.
f) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.
g) Indicar si dentro del esquema reportable se celebró o se prevé celebrar un acuerdo estructurado.
II. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo establecido en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad o la figura jurídica, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c) En caso de que las personas que participan o participarán en el esquema reportable sean partes relacionadas deberán manifestar dicha situación.
d) Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse celebra o celebrará una operación (acto o hecho jurídico) que involucra un mecanismo híbrido establecido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.
e) En caso de que se haya empleado o se prevea emplear un acuerdo estructurado en el esquema reportable, señalar el nombre y país o países de residencia, clave en el RFC o número de identificación fiscal de las partes que intervienen o intervendrán en dicho acuerdo estructurado, país de constitución, así como el régimen fiscal de cada una de dichas partes en sus países de residencia.
f) Nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio de las entidades jurídicas o figuras jurídicas involucradas o que estarán involucradas en el mecanismo híbrido establecido de conformidad con el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.
g) Señalar si derivado de la realización de una operación (acto o hecho jurídico) que involucra un mecanismo híbrido o acuerdo estructurado, los ingresos que se obtienen u obtendrán, se consideran sujetos a un régimen fiscal preferente. En caso afirmativo, indicar el concepto por el que se realizan o realizarán los pagos sujetos a un régimen fiscal preferente; el monto de dichos pagos y si los pagos están gravados de forma indirecta con motivo de la aplicación del artículo 4-B o del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, o disposiciones similares contenidas en la legislación fiscal extranjera.
h) Indicar el monto deducible en México, respecto de los pagos efectuados o, en su caso, si la deducción está o estará limitada por lo referido en el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR.
i) En su caso, indicar los porcentajes de deducción en el extranjero, así como las cantidades que se deducen o deducirán en el extranjero, respecto de los activos mantenidos y pagos efectuados en el extranjero.
j) Indicar la tasa efectiva del ISR que se causa o causará y que paga o pagará el sujeto que recibe el pago efectuado al extranjero.
En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, LISR 4-B, 28, 176, RMF 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

Correlación para Regla 2.19.17 / RMF