RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.19. DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES | |
Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso a) del CFF | 2.19.10 / RMF |
Para los efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso a) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1.,, 2.19.2. y 2.19.3.,, los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación: | |
I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados: | |
a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable. | |
b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica. | |
c) Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas, en concreto, se trasmiten o transmitirán el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso a) del CFF. | |
d) Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero. | |
e) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio o su parte relacionada residente en el extranjero que se beneficia, se auxilia o auxiliará de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para trasmitir el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso a) del CFF. | |
f) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable. | |
II. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo señalado en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación: | |
a) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones. | |
b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro. | |
c) Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se trasmiten o transmitirán el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión. | |
d) Datos de la persona que transmite o transmitirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio. | |
e) Datos de la persona que adquiere o adquirirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio. | |
f) Datos del o de los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, que se transmiten o transmitirán: | |
1. Qué activo o activos intangibles difíciles de valorar se transmiten o transmitirán. | |
2. Valor asignado al o a los activos intangibles difíciles de valorar que se transmiten o transmitirán. | |
3. Fecha de la transmisión del o de los activos intangibles difíciles de valorar. En caso de que la transmisión aún no se efectúe, fecha estimada de la misma. | |
4. Monto de la contraprestación por la transmisión del o de los activos intangibles difíciles de valorar, así como indicar si dicho monto es, fue o será liquidado mediante una contraprestación monetaria o en especie o, en su caso, señalar mediante qué forma de extinción de la obligación se liquidó o liquidará. | |
5. Indicar si en los actos jurídicos mediante los que se transmite o transmitirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, se establece o establecerá alguna cláusula en la que se señale que, en caso de que los beneficios económicos que sean generados por el o los activos intangibles en cuestión resulten significativamente diferentes a los estimados en principio, se realice un ajuste futuro de la contraprestación o una posible renegociación de la contraprestación. | |
6. Metodología utilizada para determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán, así como la respectiva justificación de la aplicación de dicha metodología. | |
7. Indicar si la metodología utilizada para determinar que el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán, se pactó considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. | |
8. Proporcionar el detalle de los cálculos realizados o que se realizarán para aplicar la metodología utilizada para determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán y, en su caso, indicar si fue o será elaborada por un tercero o por el propio contribuyente. | |
g) En caso de que el adquirente sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información: | |
1. De las personas involucradas en la operación, indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de los activos intangibles en cuestión. | |
2. Bajo qué rubro se registra o registrará la operación en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación. | |
3. Los asientos contables correspondientes a la adquisición de los activos intangibles en cuestión. | |
4. Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras. | |
En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello. | |
CFF 199, 200, 201, RMF 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3. | |
Correlación para Regla 2.19.10 / RMF | |