RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Horario de recepción de documentos | 2.1.7 / RMF |
Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente: | |
I. El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 8:00 a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en las RGCE. | |
II. Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario, cuando el contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente. | |
Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la LCF, en su carácter de autoridades fiscales federales podrán considerar los horarios señalados en esta regla. | |
CFF 12, 13, LCF 13, 14, RCFF 7, RGCE | |
Correlación para Regla 2.1.7 / RMF | |