Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Horario de recepción de documentos

2.1.7 / RMF

Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 8:00 a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en las RGCE.
II. Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario, cuando el contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.
Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la LCF, en su carácter de autoridades fiscales federales podrán considerar los horarios señalados en esta regla.
CFF 12, 13, LCF 13, 14, RCFF 7, RGCE

Correlación para Regla 2.1.7 / RMF