Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexo 7.

Fecha Publicación : 09/07/2025

Vigente Apartir Del : 10/07/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Días inhábiles

2.1.6 / RMF

Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones de 2025, comprende los días del 18 al 31 de julio de 2025. ( Adicionado el 10/07/2025 )
II. Son días inhábiles para el SAT el 17 y 18 de abril de 2025. ( Reformado el 10/07/2025 )
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen. ( Reformado el 10/07/2025 )
En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la LA.
CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14

Correlación para Regla 2.1.6 / RMF