CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexo 7.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Días inhábiles | 2.1.6 / RMF |
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: | |
I. El primer periodo general de vacaciones de 2025, comprende los días del 18 al 31 de julio de 2025. ( Adicionado el 10/07/2025 ) | |
II. Son días inhábiles para el SAT el 17 y 18 de abril de 2025. ( Reformado el 10/07/2025 ) | |
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen. ( Reformado el 10/07/2025 ) | |
En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la LA. | |
CFF 12, 13, LA 18, LCF 13, 14 | |
Correlación para Regla 2.1.6 / RMF | |