Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Operaciones de préstamo de títulos o valores. Casos en los que se considera que no hay enajenación

2.1.8 / RMF

Para los efectos del artículo 14-A del CFF, se considera que no existe enajenación de bienes en las operaciones de préstamo de títulos o de valores que se realicen, cuando además de restituir los bienes en los términos de la disposición citada, las operaciones se realicen de conformidad con las “Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus Operaciones de Préstamo de Valores”, publicadas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones dadas a conocer mediante Resolución del 18 de septiembre de 2007, la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009, la Circular 37/2010 del 22 de noviembre de 2010 y la Circular 6/2021 del 22 de septiembre de 2021, expedidas por el Banco de México.
Tampoco se considera que existe enajenación de bienes en los contratos de préstamo de valores cuyo vencimiento se defina por el prestamista, siempre y cuando se restituyan los títulos o valores por parte del prestatario y se realicen de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
CFF 14-A, Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus Operaciones de Préstamo de Valores, 12/01/2007

Correlación para Regla 2.1.8 / RMF