RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.16. DE LOS INGRESOS POR INTERESES | |
Retención del ISR por las instituciones de crédito o casas de bolsa en operaciones de préstamo de títulos o valores | 3.16.12 / RMF |
Para los efectos de la regla 2.1.8.,, las instituciones de crédito o casas de bolsa que intervengan como intermediarias en las operaciones de préstamo de títulos o valores, efectuarán la retención del impuesto señalada en los artículos 54, 135, 144, 145, 146 y 166 de la Ley del ISR, que corresponda por los intereses que como contraprestación o premio convenido o como pago del producto de los derechos patrimoniales que durante la vigencia del contrato de préstamo, hubieren generado los títulos o valores transferidos. Se libera a los prestatarios de efectuar la retención del impuesto sobre los intereses, premios o pago del producto de los derechos patrimoniales generados por el préstamo de títulos o valores, cuando las instituciones de crédito o casas de bolsa hubieren intervenido como intermediarios en el préstamo. | |
Los intermediarios que intervengan en operaciones de préstamo de títulos o valores en los términos de la regla 2.1.8.,, no efectuarán la retención del impuesto, cuando los intereses que como contraprestación o premio convenido o como pago del producto de los derechos patrimoniales que durante la vigencia del contrato de préstamo, hubieren generado los títulos o valores transferidos, se paguen en su carácter de prestamistas a instituciones de crédito, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, instituciones de seguros e instituciones de fianzas, fondos de inversión en instrumentos de deuda y fondos de inversión de renta variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de la Ley del ISR, fondos y fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, a fondos de pensiones y jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la LSS y primas de antigüedad, constituidos en los términos del artículo 29 de la Ley del ISR, así como los que se paguen a fondos de inversión en instrumentos de deuda que administren en forma exclusiva inversiones de los citados fondos. | |
Lo establecido en esta regla, se aplica de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del CFF. | |
LISR 29, 54, 87, 88, 135, 144, 145, 146, 166, CFF 26, RMF 2024 2.1.8. | |
Correlación para Regla 3.16.12 / RMF | |