Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS
Emisión del CFDI de retención por servicios digitales de intermediación entre terceros

12.2.2 / RMF

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF; en relación con los artículos 113-C, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, 1o.-A BIS, 18-J, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, 25, primer párrafo, fracciones VI, cuarto párrafo y IX, inciso d) de la LIF, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 5o.-A BIS, fracción II de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán expedir a cada persona física o moral a la que le hubieran efectuado la retención del ISR, IVA e IEPS, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el “Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas”, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet.
CFF 29, 29-A, LISR 113-C, LIVA 1o.-A BIS, 18-J, LIEPS 2o., 5o.-A BIS, LIF 25

Correlación para Regla 12.2.2 / RMF