RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS | |
Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica | 12.2.3 / RMF |
Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción IV de la Ley del ISR y 18-J, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA, cuando los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros efectúen las retenciones de impuestos y no cuenten con la clave en el RFC de las personas físicas a las que presten dichos servicios, debido a que estas no se la proporcionaron, podrán utilizar la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.23.,, para la retención, entero y emisión del CFDI. | |
LISR 113-C, LIVA 18-J, RMF 2.7.1.23. | |
Correlación para Regla 12.2.3 / RMF | |