Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS
Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica

12.2.3 / RMF

Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción IV de la Ley del ISR, 18-J, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA, 25, primer párrafo, fracciones VI, cuarto párrafo y IX, inciso d) de la LIF; así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 5o.-A BIS, fracción II de la Ley del IEPS, cuando los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros efectúen las retenciones de impuestos y no cuenten con la clave en el RFC de las personas físicas o morales a las que presten dichos servicios, debido a que estas no se la proporcionaron o cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, podrán utilizar las claves en el RFC genéricas a que se refiere la regla 2.7.1.23.,, para la retención, entero y emisión del CFDI.
LISR 113-C, LIVA 18-J, LIF 25, LIEPS 2o., 5o.-A BIS, RMF 2.7.1.23.

Correlación para Regla 12.2.3 / RMF