RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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| CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS | |
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Emisión del CFDI de retención por servicios digitales de intermediación entre terceros | 12.2.2 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF; en relación con los artículos 113-C, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, 1o.-A BIS, 18-J, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, 25, primer párrafo, fracciones VI, cuarto párrafo y IX, inciso d) de la LIF, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 5o.-A BIS, fracción II de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán expedir a cada persona física o moral a la que le hubieran efectuado la retención del ISR, IVA e IEPS, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el “Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas”, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet. | |
| CFF 29, 29-A, LISR 113-C, LIVA 1o.-A BIS, 18-J, LIEPS 2o., 5o.-A BIS, LIF 25 | |
Correlación para Regla 12.2.2 / RMF | |