RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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CAPÍTULO 12.2. DE LOS SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS | |
Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación entre terceros con el carácter de retenedores del ISR e IVA | 12.2.1 / RMF |
Para los efectos de los artículos 27, apartado D, fracción VIII del CFF, 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, 1o.-A BIS y 18-J, fracción II, Inciso d) de la Ley del IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán solicitar su inscripción en el RFC con el carácter de retenedor, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 3/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación”, contenida en el Anexo 1-A, cuando realicen la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1. | |
CFF 27, LISR 113-C, LIVA 1o.-A BIS, 18-J, RMF 12.1.1. | |
Correlación para Regla 12.2.1 / RMF | |