RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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| CAPÍTULO 12.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL | |
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Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales | 12.1.1 / RMF |
| Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracciones III, inciso a) y IV, inciso a) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, de conformidad con la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo 2. | |
| Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que se ubiquen en los supuestos de los artículos 18-D, último párrafo de la Ley del IVA y 2o., fracción II, inciso B) segundo párrafo de la Ley del IEPS, cuando los servicios se presten a través de plataformas digitales de intermediación y estas les retengan el impuesto. | |
| LISR 113-C, LIVA 18-D, LIEPS 2o., 20-A | |
Correlación para Regla 12.1.1 / RMF | |