Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES
CAPÍTULO 12.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL
Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales

12.1.1 / RMF

Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracciones III, inciso a) y IV, inciso a) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, de conformidad con la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo 2.
Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que se ubiquen en los supuestos de los artículos 18-D, último párrafo de la Ley del IVA y 2o., fracción II, inciso B) segundo párrafo de la Ley del IEPS, cuando los servicios se presten a través de plataformas digitales de intermediación y estas les retengan el impuesto.
LISR 113-C, LIVA 18-D, LIEPS 2o., 20-A

Correlación para Regla 12.1.1 / RMF