RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 12. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES | |
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| CAPÍTULO 12.1. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PROPORCIONEN SERVICIOS DIGITALES A RECEPTORES UBICADOS EN TERRITORIO NACIONAL | |
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IEPS pagado por juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de Internet o plataformas digitales de intermediación | 12.1.11 / RMF |
| Para los efectos del artículo 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refiere la citada disposición, efectuarán el pago del IEPS aplicando la tasa que corresponda a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el periodo de que se trate, a través de la declaración “Juegos con Apuestas y/o Sorteos y aquellos que se realicen a través de internet o plataformas digitales de intermediación”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a la regla 2.8.3.1., fracción III. | |
| LIEPS 2o., 18, 18-B, RMF 2.8.3.1. | |