RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
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Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos por inspección y vigilancia | 7.11 / RMF |
Para los efectos del artículo 191 de la LFD, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, realizarán el pago de los derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control a que se refiere dicho precepto, ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante las instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las citadas entidades, cuando las entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y para la Ciudad de México el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12. | |
LFD 191 | |
Correlación para Regla 7.11 / RMF | |