Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


7. DERECHOS
Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos de pesca deportivo-recreativa

7.12 / RMF

Para los efectos del artículo 199-B de la LFD, el pago de los derechos por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando las entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial del estado.
LFD 199-B

Correlación para Regla 7.12 / RMF