RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Generación de códigos de seguridad | 5.2.28 / RMF |
Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, el código de seguridad se generará por el SAT y será proporcionado a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, previa solicitud, de conformidad con la regla 5.2.29.,, el cual será impreso en cada cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México. | |
El SAT será el único que podrá realizar la generación de códigos de seguridad. | |
Las especificaciones técnicas, de conectividad, de envío de información y las necesarias para la implementación del código de seguridad, se darán a conocer a través del Anexo 26 y en el Portal del SAT. | |
LIEPS 19, RMF 5.2.29. | |
Correlación para Regla 5.2.28 / RMF | |