QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
| 5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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| CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
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Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados | 5.2.27 / RMF |
| Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo establecido en el inciso a) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados vigentes del apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del citado Anexo 11, debiendo presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Avisos que presentan los productores e importadores de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A. Para tales efectos, los contribuyentes deberán acreditar que cuentan con la titularidad de los derechos de las nuevas marcas que lancen al mercado, o bien, que cuentan con los derechos para llevar a cabo la importación y comercialización en territorio nacional de dichas marcas, asimismo, deberán presentar una muestra ante la autoridad fiscal, de cada nueva marca a la que le asignen clave, de conformidad con la ficha de trámite antes citada. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| La asignación de claves de marcas de tabacos labrados a que se refiere el párrafo anterior, deberá renovarse cada año de conformidad con la ficha citada en dicho párrafo. ( Reformado el 23/10/2025 ) | |
| Los productores e importadores de tabacos labrados que no presenten el aviso de renovación antes señalado a más tardar en el mes de enero de cada año, así como aquellos que se encuentren en los supuestos de cancelación en el RFC o en suspensión de actividades, serán publicados en el inciso b) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados no vigentes del apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del Anexo 11, denominado Catálogo de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas. | |
| Los sujetos a que se refiere esta regla, deberán presentar el “Aviso de actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados”, en términos de la ficha de trámite mencionada con anterioridad cuando se actualicen algunos de los supuestos siguientes: | |
I. Cambio de denominación o razón social, clave en el RFC. | |
II. Suspensión, reanudación o disminución de actividades. | |
III. Cancelación por fusión, extinción, liquidación. | |
IV. Cambio de residencia. | |
V. Actualización de medios de contacto. | |
VI. Cualquier modificación que influya en la asignación o reanudación de claves de marcas de tabacos labrados. | |
| Adicionalmente, los productores e importadores de tabacos labrados obligados a presentar información a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), deberán estar al corriente en el cumplimiento de dicha obligación. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
| La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los trámites a que se refiere esta regla. ( Adicionado el 23/10/2025 ) | |
| LIEPS 19 | |
Correlación para Regla 5.2.27 / RMF | |