Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

QUINTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

Fecha Publicación : 22/10/2025

Vigente Apartir Del : 23/10/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

5.2.27 / RMF

Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo establecido en el inciso a) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados vigentes del apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del citado Anexo 11, debiendo presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Avisos que presentan los productores e importadores de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A. Para tales efectos, los contribuyentes deberán acreditar que cuentan con la titularidad de los derechos de las nuevas marcas que lancen al mercado, o bien, que cuentan con los derechos para llevar a cabo la importación y comercialización en territorio nacional de dichas marcas, asimismo, deberán presentar una muestra ante la autoridad fiscal, de cada nueva marca a la que le asignen clave, de conformidad con la ficha de trámite antes citada. ( Reformado el 23/10/2025 )
La asignación de claves de marcas de tabacos labrados a que se refiere el párrafo anterior, deberá renovarse cada año de conformidad con la ficha citada en dicho párrafo. ( Reformado el 23/10/2025 )
Los productores e importadores de tabacos labrados que no presenten el aviso de renovación antes señalado a más tardar en el mes de enero de cada año, así como aquellos que se encuentren en los supuestos de cancelación en el RFC o en suspensión de actividades, serán publicados en el inciso b) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados no vigentes del apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del Anexo 11, denominado Catálogo de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.
Los sujetos a que se refiere esta regla, deberán presentar el “Aviso de actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados”, en términos de la ficha de trámite mencionada con anterioridad cuando se actualicen algunos de los supuestos siguientes:
I. Cambio de denominación o razón social, clave en el RFC.
II. Suspensión, reanudación o disminución de actividades.
III. Cancelación por fusión, extinción, liquidación.
IV. Cambio de residencia.
V. Actualización de medios de contacto.
VI. Cualquier modificación que influya en la asignación o reanudación de claves de marcas de tabacos labrados.
Adicionalmente, los productores e importadores de tabacos labrados obligados a presentar información a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS), deberán estar al corriente en el cumplimiento de dicha obligación. ( Adicionado el 23/10/2025 )
La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los trámites a que se refiere esta regla. ( Adicionado el 23/10/2025 )
LIEPS 19

Correlación para Regla 5.2.27 / RMF