Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

5.2.27 / RMF

Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo establecido en el inciso a) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados vigentes del apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del citado Anexo 11, debiendo presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Avisos que presentan los productores e importadores de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A.
La asignación de claves de marcas de tabacos labrados a que se refiere el párrafo anterior, deberá renovarse cada año de conformidad con la ficha citada en el párrafo que antecede.
Los productores e importadores de tabacos labrados que no presenten el aviso de renovación antes señalado a más tardar en el mes de enero de cada año, así como aquellos que se encuentren en los supuestos de cancelación en el RFC o en suspensión de actividades, serán publicados en el inciso b) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados no vigentes del apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del Anexo 11, denominado Catálogo de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas.
Los sujetos a que se refiere esta regla, deberán presentar el “Aviso de actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados”, en términos de la ficha de trámite mencionada con anterioridad cuando se actualicen algunos de los supuestos siguientes:
I. Cambio de denominación o razón social, clave en el RFC.
II. Suspensión, reanudación o disminución de actividades.
III. Cancelación por fusión, extinción, liquidación.
IV. Cambio de residencia.
V. Actualización de medios de contacto.
VI. Cualquier modificación que influya en la asignación o reanudación de claves de marcas de tabacos labrados.
LIEPS 19

Correlación para Regla 5.2.27 / RMF