RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados | 5.2.27 / RMF |
Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo establecido en el inciso a) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados vigentes del apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del citado Anexo 11, debiendo presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Avisos que presentan los productores e importadores de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A. | |
La asignación de claves de marcas de tabacos labrados a que se refiere el párrafo anterior, deberá renovarse cada año de conformidad con la ficha citada en el párrafo que antecede. | |
Los productores e importadores de tabacos labrados que no presenten el aviso de renovación antes señalado a más tardar en el mes de enero de cada año, así como aquellos que se encuentren en los supuestos de cancelación en el RFC o en suspensión de actividades, serán publicados en el inciso b) Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados no vigentes del apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del Anexo 11, denominado Catálogo de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas. | |
Los sujetos a que se refiere esta regla, deberán presentar el “Aviso de actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados”, en términos de la ficha de trámite mencionada con anterioridad cuando se actualicen algunos de los supuestos siguientes: | |
I. Cambio de denominación o razón social, clave en el RFC. | |
II. Suspensión, reanudación o disminución de actividades. | |
III. Cancelación por fusión, extinción, liquidación. | |
IV. Cambio de residencia. | |
V. Actualización de medios de contacto. | |
VI. Cualquier modificación que influya en la asignación o reanudación de claves de marcas de tabacos labrados. | |
LIEPS 19 | |
Correlación para Regla 5.2.27 / RMF | |