Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES
Entero de retenciones de IVA

4.1.11 / RMF

Para los efectos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA y las reglas 2.7.1.20.,, 2.7.3.7.,, 2.7.3.9.,, y 2.7.6.3.,, las personas físicas y morales obligadas a efectuar la retención del IVA conforme a las disposiciones antes citadas, deberán realizar el entero de dicha retención mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones”, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Las personas morales a que se refiere la presente regla realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.
LIVA 1o.-A, CFF 17-D, RMF 2.7.1.20., 2.7.3.7., 2.7.3.9., 2.7.6.3., 2.8.3.1.

Correlación para Regla 4.1.11 / RMF