Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES
Aviso del inicio de actividades para identificar el periodo de ajuste del IVA acreditable del periodo preoperativo y de inversiones

4.1.10 / RMF

Para los efectos de los artículos 5o., fracción VI, segundo párrafo y 5o.-B, segundo párrafo de la Ley del IVA, a fin de identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste correspondiente a que se refieren dichas disposiciones, los contribuyentes deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades a través de la ficha de trámite 9/IVA “Informe de inicio de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.
Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades.
LIVA 5o., 5o.-B

Correlación para Regla 4.1.10 / RMF