Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
SECCIÓN 3.9.1. DE LOS AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF

3.9.1.5 / RMF

Para los efectos del artículo 34-A del CFF, los contribuyentes podrán solicitar a la(s) autoridad(es) competente(s) que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte de aplicar el referido artículo, conforme a la regla 2.9.8. y la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A y, en su caso, el ajuste correlativo extranjero establecido en el artículo 184 de la Ley del ISR, sea en ejercicios fiscales distintos al establecido en la regla 3.9.1.3. y, en su caso, la forma específica para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha regla. Los citados ejercicios en ningún caso excederán de la vigencia de la resolución establecida en el penúltimo párrafo del citado artículo 34-A del CFF.
Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, no se considerarán dentro de los límites establecidos en el artículo 32 del CFF.
LISR 184, CFF 32, 34-A, RMF 2.9.8., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4.

Correlación para Regla 3.9.1.5 / RMF