RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES | |
SECCIÓN 3.9.1. DE LOS AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA | |
Deducción de ajustes de precios de transferencia previo aviso ante el SAT | 3.9.1.4 / RMF |
Para los efectos de la regla 3.9.1.3.,, los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio con posterioridad a los plazos establecidos en el tercer párrafo de la citada regla, podrán deducirlo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, siempre que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 130/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Asimismo, los contribuyentes que pretendan realizar un ajuste de precios de transferencia correlativo nacional como consecuencia de un ajuste primario a su contraparte a que se refiere la regla 3.9.1.1.,, podrán deducirlo, siempre que derive de una corrección fiscal de su contraparte y que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 134/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A. | |
Respecto de la información presentada en los avisos antes citados, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación señaladas en el CFF. | |
LISR 184, RMF 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3. | |
Correlación para Regla 3.9.1.4 / RMF | |