Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
SECCIÓN 3.9.1. DE LOS AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Deducción de ajustes de precios de transferencia previo aviso ante el SAT

3.9.1.4 / RMF

Para los efectos de la regla 3.9.1.3.,, los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio con posterioridad a los plazos establecidos en el tercer párrafo de la citada regla, podrán deducirlo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, siempre que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 130/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, los contribuyentes que pretendan realizar un ajuste de precios de transferencia correlativo nacional como consecuencia de un ajuste primario a su contraparte a que se refiere la regla 3.9.1.1.,, podrán deducirlo, siempre que derive de una corrección fiscal de su contraparte y que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 134/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.
Respecto de la información presentada en los avisos antes citados, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación señaladas en el CFF.
LISR 184, RMF 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3.

Correlación para Regla 3.9.1.4 / RMF