RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES | |
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL | |
Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres | 3.3.1.12 / RMF |
Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, el SAT a través de la AGJ podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por cualquiera de las siguientes causas: | |
I. Cuando se detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.8. | |
II. Cuando el emisor autorizado no solvente en la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones tecnológicas el o los incumplimientos detectados por la ACSMC en los plazos señalados en la regla 3.3.1.11.,, segundo párrafo, fracción III, así como en la regla 3.3.1.42. | |
III. Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización. | |
IV. Cuando el emisor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por esta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquella es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la autorización. | |
V. Cuando el emisor autorizado incumpla con los requisitos y/o obligaciones que se señalen en la autorización y en el Anexo 28. | |
VI. Cuando el emisor autorizado sea publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF. | |
VII. Cuando el emisor autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas en la regla 3.3.1.10. | |
VIII. El emisor autorizado se encuentre sujeto a concurso mercantil en etapa de conciliación y quiebra. | |
IX. Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal. | |
X. Cuando el emisor autorizado se encuentre como no localizado, cancelado o suspendido en el RFC. | |
XI. Cuando el emisor autorizado no presente los avisos a que se refiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A. | |
XII. Cuando el emisor autorizado haya presentado el aviso que refiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A y lleve a cabo la actualización de datos sin contar con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado el aviso en los siguientes supuestos: | |
a) Modificación al prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, o al prototipo del contrato directo de afiliación con las estaciones de servicio, a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A; | |
b) Modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado; | |
c) Cambio de modalidades al monedero electrónico autorizado, y | |
d) Emisión adicional del monedero electrónico autorizado. | |
XIII. Cuando el emisor autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en el ejercicio fiscal de que se trate. | |
XIV. Cuando el emisor autorizado, lleve a cabo una fusión, escisión o transformación de su sociedad y la misma deje de cumplir con alguno de los supuestos de la regla 3.3.1.8. | |
Al emisor de monederos electrónicos de combustibles que le haya sido revocada la autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquel en el que le haya sido revocada, ni sus partes relacionadas, ni a otra denominación o razón social que se encuentre integrada por uno o más socios o accionistas que hayan fungido como administradores, gerentes o hayan formado parte del consejo de administración o bien, hayan contado con facultades de decisión de la misma naturaleza de los cargos antes referidos dentro de los emisores a los que se les haya revocado la autorización. | |
Los monederos electrónicos de combustibles emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los mismos, siempre y cuando estos hayan sido efectivamente entregados a los beneficiarios para su uso. | |
LISR 27, CFF 32-I, 69-B, RMF 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.36., 3.3.1.42. | |
Correlación para Regla 3.3.1.12 / RMF | |