RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS | |
Requisitos de los fideicomisos de deuda | 3.2.16 / RMF |
Para los efectos de las reglas 3.2.5.,, 3.2.15. y 3.5.10.,, los fideicomisos que tengan como fin la adquisición, administración o enajenación de títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o de títulos de crédito emitidos por sociedades mexicanas que se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la LMV, cuyo fin sea replicar el rendimiento que se obtendría mediante índices de deuda o índices del rendimiento diario del tipo de cambio, ambos índices diseñados, definidos y publicados por la citada bolsa o por proveedores de precios autorizados para operar como tales por la CNBV, deberán cumplir con los siguientes requisitos: | |
I. Que el fideicomiso se haya celebrado de conformidad con las leyes mexicanas y la institución fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país. | |
II. Que al menos el 97% del valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido durante el mes inmediato anterior al mes de que se trate, esté invertido en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o títulos de crédito emitidos por sociedades mexicanas que se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la LMV. El remanente deberá encontrarse en efectivo o estar invertido en cuentas bancarias o en inversiones. Dicho remanente deberá utilizarse por la institución fiduciaria para el manejo de la tesorería del fideicomiso y podrá incluir la ganancia obtenida a través de operaciones de reporto o de préstamo de valores, siempre que estas operaciones se realicen con los títulos antes señalados. | |
Para los efectos del párrafo anterior, el valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido del mes inmediato anterior al mes de que se trate, se obtendrá de dividir la suma de los valores diarios del patrimonio fideicomitido durante el mes que corresponda, entre el número de días del mismo mes. | |
Se podrá excluir del cálculo para la determinación del por ciento a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, las garantías que reciban en relación con operaciones de préstamo de valores, siempre que dichas garantías no se enajenen y se considere que no hay enajenación en las operaciones mencionadas de conformidad con el artículo 14-A del CFF y de la regla 2.1.8. | |
III. Que los certificados que representan derechos sobre el patrimonio del fideicomiso, puedan ser redimidos en cualquier momento por los propietarios de dichos certificados, mediante el intercambio de estos por la parte alícuota que les corresponda de los títulos de crédito y de los demás activos que formen parte del patrimonio fideicomitido. | |
IV. Que la institución fiduciaria que administre el fideicomiso, emita certificados que representen derechos sobre el patrimonio de este, los certificados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la LMV. | |
V. Que la institución fiduciaria distribuya, cuando menos una vez al año, entre los tenedores de certificados la totalidad de los intereses provenientes de los títulos de crédito que formen parte del patrimonio fideicomitido. Dicha distribución se deberá realizar a más tardar al tercer día del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiesen percibido los intereses provenientes de los citados títulos. | |
Cuando el fin del fideicomiso no sea el de replicar directamente el rendimiento que se obtendría mediante índices de deuda y/o de índices del rendimiento diario del tipo de cambio, podrá aplicar lo señalado en la presente regla, siempre que tenga como fin la administración, adquisición o enajenación de certificados emitidos por fideicomisos que repliquen directamente el rendimiento mediante índices de deuda y/o de índices del rendimiento diario del tipo de cambio y cumplan con todos los requisitos de esta regla. | |
CFF 14-A, RMF 2.1.8., 3.2.5., 3.2.15., 3.5.10. | |
Correlación para Regla 3.2.16 / RMF | |