RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE SEGUROS Y FIANZAS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y FONDOS DE INVERSIÓN | |
Obligaciones de los intermediarios financieros y de la institución fiduciaria que tengan en custodia o administración fideicomisos de deuda | 3.5.10 / RMF |
Para los efectos del artículo 55 de la Ley del ISR, los intermediarios financieros que tengan en custodia o administración los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16.,, estarán obligados a proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con el citado artículo, la siguiente información: | |
I. El nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el domicilio fiscal del contribuyente. | |
II. Los datos de las enajenaciones de certificados realizadas. | |
III. El monto de los intereses pagados a los propietarios de los certificados durante el año de calendario inmediato anterior, así como el monto de los intereses devengados. | |
IV. El monto de las retenciones efectuadas por intereses correspondientes al ejercicio inmediato anterior. | |
Asimismo, los referidos intermediarios financieros deberán proporcionar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia a los propietarios de los certificados a los que les presten servicios de administración y custodia de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16.,, en la que se señalen al menos los siguientes datos: | |
I. Los ingresos por intereses obtenidos por dichas personas derivados de la enajenación de certificados, así como los montos de los intereses nominales y reales que dichos propietarios de certificados hubiesen percibido y devengado a través del fideicomiso de que se trate. | |
II. El monto de la retención del ISR para cada uno de los propietarios de dichos certificados, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. | |
Para los efectos de la presente regla, la institución fiduciaria deberá entregar a los intermediarios financieros la información necesaria para que estos puedan cumplir con las obligaciones establecidas en esta regla y será responsable solidaria por los errores y omisiones en la información que le proporcione a dichos intermediarios. Los intermediarios financieros deberán realizar las retenciones y el entero del ISR correspondiente, así como entregar a los tenedores de certificados, los intereses a que se refiere la regla 3.2.16.,, fracción V a más tardar al segundo día en el que hubiesen recibido dichos intereses de la institución fiduciaria. | |
LISR 55, RMF 3.2.16. | |
Correlación para Regla 3.5.10 / RMF | |