Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
SECCIÓN 3.10.1. DE LAS PERSONAS MORALES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR
Publicación del listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles y aquellos cuya autorización haya sido revocada, cancelada o perdido vigencia

3.10.1.3 / RMF

Para los efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley del ISR, 36 de su Reglamento y 69, quinto párrafo del CFF, el SAT dará a conocer el listado de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como aquellas que perdieron dicha autorización, incluyendo la siguiente información:
I. A través del Anexo 14 publicado en el DOF:
a) Autorizaciones:
1. Rubro autorizado.
2. Denominación o razón social.
3. Clave en el RFC.
b) Autorizaciones para recibir donativos conforme al Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre México y los Estados Unidos de América.
c) Autorizaciones que fueron canceladas, revocadas o que perdieron vigencia.
d) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambiaron su situación ante el RFC.
e) Rectificaciones.
f) Cumplimiento de sentencias, recursos de revocación y medidas cautelares.
II. A través de los Directorios publicados en el Portal del SAT:
a) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados en México y conforme al Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre México y los Estados Unidos de América:
1. La entidad federativa en la que se encuentren establecidos.
2. La ADSC que les corresponda.
3. Actividad autorizada.
4. Domicilio fiscal.
5. Número y fecha del oficio de la constancia de autorización.
6. Síntesis de la actividad autorizada.
7. Nombre del representante legal.
8. Número(s) telefónico(s).
9. Correo electrónico.
10. Documento mediante el cual acredita la actividad autorizada.
11. Ejercicio fiscal por el cual se otorga la autorización.
12. Estado de localización del domicilio fiscal del contribuyente.
13. Estado del contribuyente en el RFC.
b) Autorizaciones que fueron revocadas y canceladas:
1. Número del oficio de revocación o cancelación y fecha de notificación.
2. Fecha en que surtió efectos la resolución correspondiente.
3. Fecha de publicación en el DOF de la revocación o cancelación.
4. Síntesis de la causa de revocación.
c) Autorizaciones que perdieron vigencia.
Además de los listados a que se refiere el primer párrafo de esta regla, el SAT publicará en su Portal un listado de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, revocados o cancelados, que se encuentren pendientes de publicar en el DOF a través del Anexo 14, el cual indicará la siguiente información:
I. Clave en el RFC.
II. Razón o denominación social.
III. Rubro autorizado.
IV. Fecha de autorización, revocación o cancelación.
LISR 27, 82, 151, CFF 69, RLISR 36, RCFF 29, RMF 2.5.10., 3.10.1.1.

Correlación para Regla 3.10.1.3 / RMF