RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC | |
Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad | 2.5.9 / RMF |
Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción I, B, fracción II y C, fracción V del CFF, 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando: | |
I. El contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR. | |
II. Tratándose de personas físicas o morales que deban realizar declaraciones periódicas conforme a la normatividad vigente y la autoridad detecte que no lo realizan, asimismo, que no emitan ni reciban facturas, no hayan presentado avisos de actualización y no sean informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal. En este caso, se procederá a la suspensión de actividades en el RFC señalada en la fracción anterior. | |
En ambos casos, la suspensión de actividades que realice la autoridad, no exime de que se pueda requerir a los contribuyentes por obligaciones o créditos fiscales pendientes. | |
En el caso de personas morales, la suspensión de actividades por autoridad, no las releva de presentar el aviso de cancelación ante el RFC correspondiente. | |
No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán acudir a la ADSC para formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad. | |
CFF 27, RCFF 29, 30 | |
Correlación para Regla 2.5.9 / RMF | |