Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.18. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES
Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de los órganos certificadores

2.18.9 / RMF

Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT, a través de cualquiera de las unidades administrativas que lo integran, podrá realizar la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidas para los órganos certificadores, a efecto de que continúen autorizados, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Iniciará a partir de que surta efectos la notificación de la orden de verificación que al efecto se emita.
II. Se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los verificadores.
III. Cuando la unidad administrativa correspondiente, detecte que el órgano certificador ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales aplicables, notificará el oficio de requerimiento para solventar incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente la documentación e información con la cual desvirtúe los incumplimientos señalados.
IV. La unidad administrativa que se encuentre a cargo de la citada verificación valorará la documentación e información presentada por el órgano certificador.
V. Se emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación con el cual se dé por finalizada dicha verificación.
En el caso que el resultado final sea que el órgano certificador autorizado no solventó o no comprobó el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la autorización, o bien, se observe que han dejado de cumplir con los requisitos con los que fue autorizado, se hará del conocimiento de la AGJ.
El procedimiento de verificación a que se refiere la presente regla no podrá exceder de seis meses contados a partir de que se levante el acta señalada en la fracción II.
CFF 32-I, RMF 2.18.5., 2.18.8.

Correlación para Regla 2.18.9 / RMF