RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.18. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES | |
Del procedimiento de certificación | 2.18.7 / RMF |
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores deberán llevar a cabo los procedimientos de verificación para la emisión de la certificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones a que se encuentran sujetos los terceros autorizados por el SAT, de conformidad con lo siguiente: | |
I. El órgano certificador contratado informará al tercero autorizado la fecha en que se llevará a cabo la visita de sitio, así como los nombres del personal que la instrumentará; la cual se desarrollará en cualquiera de los lugares en que los terceros desarrollen sus actividades o en sus centros de datos. | |
II. En la visita de sitio a que hace referencia la fracción anterior, el tercer autorizado deberá proporcionar al órgano certificador la documentación, información y evidencia relativa al cumplimiento de los requisitos y obligaciones a su cargo. | |
III. Se levantará acta en la que se hará constar la recepción de la documentación señalada en la fracción anterior, así como los hechos u omisiones conocidos por el órgano certificador; en el Portal del SAT se publicará el modelo tipo de acta de hechos que debe ser utilizado para efectos de lo anterior. | |
En la visita de sitio, el órgano certificador se abstendrá de realizar apreciaciones o emitir comentarios o conclusiones, en relación a la documentación, información y evidencia proporcionada por el tercero autorizado sujeto a verificación. | |
IV. En el supuesto de que el órgano certificador detecte que el tercero autorizado no cumple con alguno de los requisitos y obligaciones le notificará los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de veinte días, para que el tercero presente aclaración para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados o manifestar lo que a su derecho convenga. | |
V. El órgano certificador emitirá los resultados finales del procedimiento de certificación acompañando la documentación e información que soporte el procedimiento aludido. | |
Por lo que hace a los incumplimientos detectados por el órgano certificador, referentes a los requisitos y obligaciones en materia de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, a cargo de terceros autorizados, la ACSMC de la AGCTI podrá emitir una opinión de carácter tecnológico, en relación al cumplimiento de los requisitos y obligaciones mencionados, misma que remitirá a la AGJ, para que esta resuelva lo conducente. | |
CFF 32-I, RMF 2.18.5., 2.18.6. | |
Correlación para Regla 2.18.7 / RMF | |